martes, 30 de diciembre de 2014

Jurar por la Constitución



Jurar por la Constitución no es sólo el acto de extender la mano sobre un libro y con voz de opera recitar un “Sí, juro”. Jurar por la Constitución también consiste en estar en el despacho todo los días; cumplir con el deber de inmediación y de indelegabilidad (vgr.: con la audiencia preliminar del art. 360, CPCCN); imponerse de los asuntos desde el comienzo y no cuando pasan a sentencia; ejercer las funciones saneatorias; acercar y tratar de conciliar el pleito o derivarlos a formas alternativas de resolución de conflictos si ello resulta recomendable; escuchar y no sólo leer a las partes; no ser axiomático ni recurrir a la frase hecha para fundar las resoluciones; interrogar a las partes libremente (preciosa herramienta tan poco usada); manejar un lenguaje del cuerpo y una escenificación de los despachos y lugares del tribunal que no ponga distancia, sino que acerque a la gente a la Justicia; asumir como desafío hermenéutico la complejidad que importa conjugar la tensión entre la defensa del derecho y la del bienestar general y, al mismo tiempo, tener siempre presente el problema antimayoritario latente en cada acto jurisdiccional; jurar por la Constitución es, antes que una ceremonia, un compromiso ratificado en forma diaria y discreta de trabajar por una sociedad más inclusiva y solidaria ¿No es sobre esto de lo que trata la Constitución?. Yo juraría que sí.

1 comentario:

Valeria dijo...

seria lo ideal que todos se tomen el trabajo así..pero lamentablemente suena a utópico (no debería)