martes, 14 de abril de 2015

El "caso" Rizzo en pocas palabras

El caso “Rizzo”,  (CSJN, sentencia del 18/06/13 en “Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ acción de amparo  c/Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar “),  es quizá un ejemplo de la falta de calidad procesal con que litigios, supuestamente colectivos, son abordados y resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin que se realice un procedimiento para establecer la representación adecuada del grupo al margen de lo que indican las normas del derecho comparado tan citadas por la propia Corte (v. gr.: Regla Federal n° 23 de EEUU). En ese proceso treinta millones de electores –si leyeron bien: 30 millones de personas es aproximadamente el padrón electoral, es decir la clase afectada por la decisión mencionada- no fueron escuchados para establecer si la Lista n° 3 de Gente de Derecho los representaba en sus derechos políticos; derechos que luego fueron interferidos por la decisión del máximo tribunal al declarar inconstitucional los arts. 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.855 y el decreto 577/13. Participación de los electores nula y cosa juzgada con efecto erga omnes absoluta. Conclusión: violación manifiesta del art. 8 de la CADH.

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