martes, 13 de noviembre de 2012
jueves, 11 de octubre de 2012
En construcción
Amigos y Amigas, estoy reeordenando el blog, han sido muchos años de entradas y cosas publicadas. Creo que es un buen momento para poner un poco de prolijidad. Espero que pronto pueda estar todo reestablecido y mejor organizado. Un gran abrazo. Víctor.
lunes, 9 de julio de 2012
Entrevista a James B. Gentford
De reciente paso por nuestro país Cosmos entrevista al famoso jurista James B. Gentford.
Decano por más de once años de una de las más prestigiosas universidades norteamericanas, director de la mundialmente reconocida revista "Law and Beyond" y asesor del ex Presidente Clinton en temas constitucionales, Gentford es uno de los pensadores sobre temas jurídicos más admirados internacionalmente. Con una agenda académica e institucional colmada, Gentford nos concedió gentilmente la oportunidad de hablar brevemente de varios temas candentes en materia de derecho.
Mediodía soleado de un martes de septiembre en Buenos Aires. Estamos en el lobby del Hotel Internacional, luego de anunciarnos en la recepción nos comunican que Gentford bajará desde su habitación en unos minutos. Luego de unos momentos estamos con Gentford quien esta acompañado por su secretario personal. De aspecto enorme y grave, este famoso profesor universitario y referente inexorable en temas de derecho constitucional e internacional, nos regala una amplia y amable sonrisa mientras nos saluda con un solemne apretón de manos.
-Cosmos. Profesor Gentford, en su libro "Shades of Gray" Ud. parece alejarse de la postura que expresara en una su obra temprana, "All good things" porque ahora podría pensarse que ya no tiene una visión tan optimista sobre el derecho como instrumento emancipatorio en el orden internacional. ¿Es así?
Gentford. No, en realidad no. No creo que Shades of Gray sea una revisión de mi postura original. En todo caso, lo que ahora quiero decir es que el derecho sería un instrumento emancipatorio para quien logre imponerlo como tal. Es decir, "como derecho emancipatorio".
Cosmos. ¿No es eso una contradicción en sí misma?
Gentford. Lo es. Mi intención no es afirmar algo sino mostrar las contradicciones. Las contradicciones, su exhibición, resultan definitivamente pedagógicas.
Cosmos ¿En qué sentido?
Gentford. Al quedar expuestas las contradicciones de un sistemas, sus aporías, también queda abierto el camino para evitar asumir como natural lo que no es más que una imposición. Uds, particularmente, hacen denondados esfuerzo en ciertos textos vernáculos para contribuir a esta naturalización, ofreciendo como el paradigma de la libertad un sistema cuya historia demuestra que no lo es. Disculpe la digresión, pero le cuento algo, a mis alumnos antes de iniciarnos en la historia constitucional del common law, les hago ver un video de George Carlin, uno de nuestros más grandes comediantes de stan up -recientemente fallecido-, en que Carlin dice en broma una gran verdad: "los EEUU fue un país creado por hombres que querían ser libres para tener sus propios esclavos". Por cierto, se trata de una ironía desvatadora pero correcta: el texto original de la Constitución Norteamericana admitió la esclavitud hasta 1808. La facticidad la toleró hasta la Guerra de Secesión.
Cosmos. ¿Con eso quiere decir...?
Gentford. Quiero decir, ni más ni menos, que siempre me ha llamado la atención como la producción académica de Uds., -celosos copistas- en textos, seminarios, programas, etc. se muestran gozosos de ofrecer un relato legitimador y heroico de las fuentes constitucionales norteamericanas para luego, por un procedimiento demiurgico o mágico, utilizar esas fuentes para sostener retóricamente posiciones doctrinales, sentencias, legislación, etc. La construcción de sentido, con esta apoyatura ideológica, resulta asombrosa.
Cosmos: ¿Por qué cree que nosotros procedemos así?
Gentford. En México se lo conoce a esto como el síndrome de Melinche. Tengo entendido que un escritor argentino se refería a esto como el caso de ser experto en lo ajeno y experto en lo propio. Es la sodomización cultural festiva y autoconciente que compra todo el paquete eurocentrico que nos señala desde una supuesta e indiscutible jerararquía, qué es el mundo y cuáles son sus posibilidades.
Cosmos. ¿Profesor, Ud. no cree que también existen corrientes críticas que cuestionan esta visión?
Gentford. Es posible. En mi país existe un campo, los estudios multiculturales, que intentan ensanchar los espacios de discusión sobre el derecho, pero tengo que advertir que esos campos de investigación y discusión tal vez no logren ensamblarse con la problemática de esta región.
Cosmos. ¿Por qué?
Gentford. Porque como he podido constatar al observar la curricula de enseñanza de, por ejemplo la UBA, para formar y entrenar abogados todo remite a una visión eurocéntrica, incluso cuando hablan de Foucault o Agamben, están dentro de los itinerarios de otras culturas y no tienen ningún ensamblaje con lo que a Uds. les pasa como sujetos históricos con su realidad local. No hay estudios pos-coloniales en derecho, no hay textos constitucionales sistémicos que interpelen la genealogía de sus normas. Creo que sin renunciar a textos y miradas extranjeras, ustedes deberían buscar su propia ruta con pensadores locales que den con las cuestiones y desafíos jurídicos que ofrece la región y los proyectos políticos locales.
Cosmos: ¿Por qué cree que nosotros procedemos así?
Gentford. En México se lo conoce a esto como el síndrome de Melinche. Tengo entendido que un escritor argentino se refería a esto como el caso de ser experto en lo ajeno y experto en lo propio. Es la sodomización cultural festiva y autoconciente que compra todo el paquete eurocentrico que nos señala desde una supuesta e indiscutible jerararquía, qué es el mundo y cuáles son sus posibilidades.
Cosmos. ¿Profesor, Ud. no cree que también existen corrientes críticas que cuestionan esta visión?
Gentford. Es posible. En mi país existe un campo, los estudios multiculturales, que intentan ensanchar los espacios de discusión sobre el derecho, pero tengo que advertir que esos campos de investigación y discusión tal vez no logren ensamblarse con la problemática de esta región.
Cosmos. ¿Por qué?
Gentford. Porque como he podido constatar al observar la curricula de enseñanza de, por ejemplo la UBA, para formar y entrenar abogados todo remite a una visión eurocéntrica, incluso cuando hablan de Foucault o Agamben, están dentro de los itinerarios de otras culturas y no tienen ningún ensamblaje con lo que a Uds. les pasa como sujetos históricos con su realidad local. No hay estudios pos-coloniales en derecho, no hay textos constitucionales sistémicos que interpelen la genealogía de sus normas. Creo que sin renunciar a textos y miradas extranjeras, ustedes deberían buscar su propia ruta con pensadores locales que den con las cuestiones y desafíos jurídicos que ofrece la región y los proyectos políticos locales.
miércoles, 6 de junio de 2012
Preguntas sobre recursos

Preguntas sobre recursos
1. Señale que tipo de resoluciones judiciales conoce.
2. Indique cuáles son las resoluciones contra las que procede el recurso de reposición o revocatoria.
3. Las sentencias interlocutorias y definitivas deben ser fundadas y respetar el principio de congruencia bajo pena de.....
4. ¿En qué supuesto el recurso de reposición debe sustanciarse con intervención de la otra parte? (omote)
5. ¿En qué supuestos un recurso de reposición no se sustancia con intervención previa de la contraria? (ura)
6. El recurso de reposición con apelación en subsidio ¿se sustancia en el caso de que la providencia simple haya sido dictada de oficio o a pedido de la misma parte que impugna?
7. Si no se sustancia el recurso de reposición ¿cómo se resguarda el derecho de defensa de la parte que no interpuso la revocatoria?
8. ¿Qué significa gravamen? ¿Es lo mismo que error?
9. ¿En dónde puede ubicar la existencia de errores en una decisión judicial?
10. ¿Qué diferencias encuentra entre irrecurribilidad e inapelabilidad?
11. ¿Quiénes están legitimados para recurrir? ¿Se aplican las mismas categorías que se examinaron en materia de excepción previas y falta de legitimación ad causam?
12. ¿Qué tipo de resolución es la que resuelve un recurso de reposición? ¿Puede ser objeto de un nuevo recurso de reposición?
13. ¿Cónoce los supuestos en que la resolución que resuelve un recurso de reposición o revocatoria no queda firme (es decir, no causa ejecutoria)?
14. ¿Cuáles son los momentos de un recurso? ¿Cómo se denominan los recursos de apelación según que esos momentos se desarrollen sin solución de continuidad o, en su caso, exista una separación temporal sustantiva entre alguno o algunos de tales momentos?
15. ¿Qué principio procesal está invocucrado en la regulación de los recursos de trámite diferido?
16. ¿Bajo qué formas se puede conceder un recurso de apelación?
17. En qué forma se concede el recurso de apelación contra sentencia defintiva en juicio sumarísimo?
18. ¿Los recursos en relación se fundan ante el magistrado de primera instancia o en Cámara?
19. El recurso de apelación con trámite diferido ¿Se concede libremente o en relación?
20. La interposición del recurso de apelación contra una sentencia definitiva en juicio ordinario ¿tiene efecto suspensivo o devolutivo?
21. ¿Es lo mismo apelación con efecto suspensivo que “en ambos efectos”?
22. ¿En qué momento se funda el recurso en relación contra una sentencia defintiva? ¿Depende?.
23. ¿Cómo se denomina la fundamentación del recurso de apelación concedido contra sentencia definitiva en juicio ordinario? ¿Cuándo se realiza dicha fundamentación?
24. El recurso de apelación es siempre concedido en relación salvo ....
25. ¿Describa qué facultades puede realizar el apelante una vez concedido un recurso de apelación en forma libre?
26. ¿Qué recurso interpondría ante una resolución dictada en un proceso de conocimiento ordinario que deniega el ofrecimiento de una prueba informativa? ¿Qué tipo de resolución es la que dicta el juez en este caso?
27. Contra la resolución que deniega un recurso de apelación qué medio de impugnación puede utilizar.
28. ¿Cómo y cuándo fundamenta una apelación en subsidio?
29. Imagine que la sentencia definitiva en un juicio ordinario lo favorece, pero condena a una persona que Ud. no demandó ¿Qué hace?
30. ¿En qué plazo se fundamenta y ante quién en recurso concedido en relación contra sentencia definitiva en juicio sumarísimo? ¿Qué efecto tendría en tal juicio, la interposición de ese recurso sobre una sentencia defintiva?
31. ¿Qué efecto tiene el recurso de apelación contra sentencia definitiva estimatoria (de condena) en juicio de alimentos?
32. ¿Cuántos controles de admisibilidad hay en el recurso de apelación?
33. ¿Es apelable en proceso ordinario la resolución que rechaza el hecho nuevo?
34. ¿Una sanción procesal consistente en una multa de $ 50 es apelable? ¿Y en materias de honorarios?
35. Un regulación de honorarios de $ 200 en un proceso de $ 1000 ¿es apelable? ¿Cuál es la situación en el Fuero Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
36. ¿Cuáles son los límites a los poderes del tribunal de alzada? ¿Cómo relaciona estos límites con el principio de congruencia?
37. ¿Qué significa reformatio in pejus?
38. ¿La doble instancia en materia civil es una garantía constitucional?
39. ¿Una resolución que deniega una medida cautelar puede ser objeto de recurso de revocatoria?
40. ¿Puede explicar por qué el pedido de aclaratoria no se sustancia?
41. ¿La interposición de aclaratoria suspende el plazo para apelar?
42. La interposición del recurso de aclaratoria ¿suspende el plazo para apelar?
43. ¿Señale las diferencias entre la forma de fundamentación del recurso apelación en materia de honorarios y del destinado a cuestionar el fondo del asunto?
44. ¿Qué se tiene en cuenta para considerar que un recurso es de carácter extraordinario? ¿Podría dar algún ejemplo?
45. ¿Pueden plantearse hechos nuevos en Cámara en un juicio sumarísimo? ¿Y reemplantear prueba denegada en primera instancia?
46. ¿Puede la cámara apreciar prueba no presentada ni considerada por el juez de primera instancia?: Hacer jugar arts. 271 y 277 contra el 373 del CPCCN.
47. ¿Cuál es plazo de interposición y cuál es plazo de fundamentación del recurso de apelación en el juicio sumarísimo?
48. ¿Cuánto dura la obligatoriedad de un fallo plenario?
49. ¿En un recurso de inaplicabilidad de la ley, se puede considerar que hay un precedente que contradiga a la sentencia recurrida, si aquél fue dictado por la misma sala contra la que se interpone el recurso de inaplicabilidad?
50. ¿Qué es una cuestión federal?
51. ¿Cuál es el fundamento constitucional del recurso extraordinario federal?
52. ¿Qué entiende Ud. por tribunal superior de la causa?
53. ¿Qué entiende Ud. por sentencia definitiva en orden a los requisitos propios del recurso extraordinario federal?
54. Una sentencia apelada ¿puede ser ejecutada? ¿Es lo mismo ejecutoriedad que cosa juzgada?
13. ¿Cónoce los supuestos en que la resolución que resuelve un recurso de reposición o revocatoria no queda firme (es decir, no causa ejecutoria)?
14. ¿Cuáles son los momentos de un recurso? ¿Cómo se denominan los recursos de apelación según que esos momentos se desarrollen sin solución de continuidad o, en su caso, exista una separación temporal sustantiva entre alguno o algunos de tales momentos?
15. ¿Qué principio procesal está invocucrado en la regulación de los recursos de trámite diferido?
16. ¿Bajo qué formas se puede conceder un recurso de apelación?
17. En qué forma se concede el recurso de apelación contra sentencia defintiva en juicio sumarísimo?
18. ¿Los recursos en relación se fundan ante el magistrado de primera instancia o en Cámara?
19. El recurso de apelación con trámite diferido ¿Se concede libremente o en relación?
20. La interposición del recurso de apelación contra una sentencia definitiva en juicio ordinario ¿tiene efecto suspensivo o devolutivo?
21. ¿Es lo mismo apelación con efecto suspensivo que “en ambos efectos”?
22. ¿En qué momento se funda el recurso en relación contra una sentencia defintiva? ¿Depende?.
23. ¿Cómo se denomina la fundamentación del recurso de apelación concedido contra sentencia definitiva en juicio ordinario? ¿Cuándo se realiza dicha fundamentación?
24. El recurso de apelación es siempre concedido en relación salvo ....
25. ¿Describa qué facultades puede realizar el apelante una vez concedido un recurso de apelación en forma libre?
26. ¿Qué recurso interpondría ante una resolución dictada en un proceso de conocimiento ordinario que deniega el ofrecimiento de una prueba informativa? ¿Qué tipo de resolución es la que dicta el juez en este caso?
27. Contra la resolución que deniega un recurso de apelación qué medio de impugnación puede utilizar.
28. ¿Cómo y cuándo fundamenta una apelación en subsidio?
29. Imagine que la sentencia definitiva en un juicio ordinario lo favorece, pero condena a una persona que Ud. no demandó ¿Qué hace?
30. ¿En qué plazo se fundamenta y ante quién en recurso concedido en relación contra sentencia definitiva en juicio sumarísimo? ¿Qué efecto tendría en tal juicio, la interposición de ese recurso sobre una sentencia defintiva?
31. ¿Qué efecto tiene el recurso de apelación contra sentencia definitiva estimatoria (de condena) en juicio de alimentos?
32. ¿Cuántos controles de admisibilidad hay en el recurso de apelación?
33. ¿Es apelable en proceso ordinario la resolución que rechaza el hecho nuevo?
34. ¿Una sanción procesal consistente en una multa de $ 50 es apelable? ¿Y en materias de honorarios?
35. Un regulación de honorarios de $ 200 en un proceso de $ 1000 ¿es apelable? ¿Cuál es la situación en el Fuero Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
36. ¿Cuáles son los límites a los poderes del tribunal de alzada? ¿Cómo relaciona estos límites con el principio de congruencia?
37. ¿Qué significa reformatio in pejus?
38. ¿La doble instancia en materia civil es una garantía constitucional?
39. ¿Una resolución que deniega una medida cautelar puede ser objeto de recurso de revocatoria?
40. ¿Puede explicar por qué el pedido de aclaratoria no se sustancia?
41. ¿La interposición de aclaratoria suspende el plazo para apelar?
42. La interposición del recurso de aclaratoria ¿suspende el plazo para apelar?
43. ¿Señale las diferencias entre la forma de fundamentación del recurso apelación en materia de honorarios y del destinado a cuestionar el fondo del asunto?
44. ¿Qué se tiene en cuenta para considerar que un recurso es de carácter extraordinario? ¿Podría dar algún ejemplo?
45. ¿Pueden plantearse hechos nuevos en Cámara en un juicio sumarísimo? ¿Y reemplantear prueba denegada en primera instancia?
46. ¿Puede la cámara apreciar prueba no presentada ni considerada por el juez de primera instancia?: Hacer jugar arts. 271 y 277 contra el 373 del CPCCN.
47. ¿Cuál es plazo de interposición y cuál es plazo de fundamentación del recurso de apelación en el juicio sumarísimo?
48. ¿Cuánto dura la obligatoriedad de un fallo plenario?
49. ¿En un recurso de inaplicabilidad de la ley, se puede considerar que hay un precedente que contradiga a la sentencia recurrida, si aquél fue dictado por la misma sala contra la que se interpone el recurso de inaplicabilidad?
50. ¿Qué es una cuestión federal?
51. ¿Cuál es el fundamento constitucional del recurso extraordinario federal?
52. ¿Qué entiende Ud. por tribunal superior de la causa?
53. ¿Qué entiende Ud. por sentencia definitiva en orden a los requisitos propios del recurso extraordinario federal?
54. Una sentencia apelada ¿puede ser ejecutada? ¿Es lo mismo ejecutoriedad que cosa juzgada?
55. ¿Qué problema abordamos con la llamada apelación adhesiva?
56. En materia recursiva qué significa hablar del "efecto personal de la apelación? ¿Se relaciona esto con los procesos litisconsorciales?
58. ¿Por qué el replanteo de prueba no es técnicamente un recurso?
59. ¿Pueden plantearse documentos nuevos en el recurso de apelación? ¿Cuándo? ¿Cómo?
60. ¿Puede apelar la aseguradora si no apeló el asegurado?
61. ¿Cómo se regulan los honorarios de la apelación?
62. ¿Tiene el abogado el deber de apelar? Situación del patrocinante y del letrado apoderado.
63. ¿Qué es el doble conforme? ¿Conoce el caso Baena de la CADH?
64. ¿Puede relacionar competencia con admisibilidad y con las facultades del tribunal de alzada?
65. Diferencia entre remedio y recurso.
66. ¿Cómo se desarrolla el régimen recursivo en el arbitraje? ¿Y en el juicio de amigables componedores?
67. ¿Quien controla el requisito de admisibilidad en el recurso de inaplicabilidad de la ley?
68. La doctrina legal plenaria ¿es una nueva norma o la interpretación -una de las posibles- de un enunciado normativo?
69. ¿Puede un juez provincial declarar la inconstitucionalidad de una norma nacional?
70. ¿La interposición del REF tiene efectos suspensivos o devolutivos?
67. ¿Quien controla el requisito de admisibilidad en el recurso de inaplicabilidad de la ley?
68. La doctrina legal plenaria ¿es una nueva norma o la interpretación -una de las posibles- de un enunciado normativo?
69. ¿Puede un juez provincial declarar la inconstitucionalidad de una norma nacional?
70. ¿La interposición del REF tiene efectos suspensivos o devolutivos?
71. En la apelación directa contra la resolución que resuelve el recurso de reposición ¿se apela la providencia simple que originó la reposición o la interlocutoria que le hace lugar?
72. ¿Qué es una cuestión política no justiciable? ¿Una estrategia retórica de denegación?
73. ¿Qué asociaciones puede hacer entre recurso de inaplicabilidad de la ley y seguridad jurídica?
74. ¿La interposición del recurso de inaplicabilidad de la ley suspende el plazo para interponer el recurso extraordinario federal?
75. Considera válido que el tribunal superior de la causa extienda el control de admisibilidad del REF al campo argumentativo relativo al planteo de una cuestión federal ¿Observa algún problema constitucional?
76. La jurisdicción admistrativa puede tener carácter final o debe contar con la posibilidad de control judicial suficiente?
77. Puede apreciar algún punto ciego en la regulación del recurso de apelación en materia de medidas cautelares. (Ayuda: bilateralidad).
78. ¿Cuál es la doctrina que surge de los fallos Strada y Di Mascio de la CSJN?
75. Considera válido que el tribunal superior de la causa extienda el control de admisibilidad del REF al campo argumentativo relativo al planteo de una cuestión federal ¿Observa algún problema constitucional?
76. La jurisdicción admistrativa puede tener carácter final o debe contar con la posibilidad de control judicial suficiente?
77. Puede apreciar algún punto ciego en la regulación del recurso de apelación en materia de medidas cautelares. (Ayuda: bilateralidad).
78. ¿Cuál es la doctrina que surge de los fallos Strada y Di Mascio de la CSJN?
clase lunes 16 de marzo 2008
recursos y otros temas
miércoles, 23 de mayo de 2012
viernes, 13 de abril de 2012
viernes, 23 de marzo de 2012
Persuación y retórica
Pero el hombre quiere de las otras cosas en el tiempo futuro aquello que le falta en sí: la posesión de sí mismo: más, por lo que quiere y por estar tan ocupado con el futuro, huye de sí mismo en todo presente.
Carlo Michelstaedter
Carlo Michelstaedter
lunes, 20 de junio de 2011
Etapa ejecutoria y juicio ejecutivo - Guía
Guía para la la etapa ejecutoria del proceso ordinario y en el juicio ejecutivo. (1)
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. APELACIONES.
Todas las apelaciones que fuesen admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia se conceden con trámite diferido.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. APELACIONES.
Todas las apelaciones que fuesen admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia se conceden con trámite diferido.
El fundamento de las apelaciones con trámite diferido se realiza junto con al interposición del recurso contra la resolución de venta.
La resolución que admita las excepciones es apelable directamente (por ser negativa no necesita tener ningún efecto), ya que no hay nada que cumplir.
La resolución que desestima las excepciones es apelable con efecto suspensivo.
Pero si el apelante (ejecutante) da fianza o caución suficiente, el recurso contra la resolución que desestima las excepciones se concede sin efecto suspensivo (devolutivo).
La apelaciones posteriores a la sentencia de venta son de trámite inmediato.
JUICIO EJECUTIVO. APELACIONES.
Siempre se concede en relación (art. 243, 2do párrafo, CPCCN).
JUICIO EJECUTIVO. APELACIONES.
Siempre se concede en relación (art. 243, 2do párrafo, CPCCN).
Si se da fianza (por el ejecutante) se concede con efecto no suspensivo (devolutivo, art. 555, 1º). Esta apelación está limitada a los supuestos del art. 554 (etapa de ejecución de sentencia de remate) aunque los supuestos se han extendido desde la vigencia de ley 22.434 y están relacionados con el juicio ordinario posterior.
El art. 554 se vincula con el 242 (monto) y 542 (no oposición de excepciones).-
Los recursos contra la sentencia de remate y contra la que deniegue la ejecución son con trámite inmediato, las anteriores a la sentencia son con trámite diferido (art. 557 y 247)
Las resoluciones sobre producción, sustanciación y denegación de prueba no son apelables en el juicio ejecutivo (cfr. Kielmanovich, quien en base al criterio del art. 549 que remite al sumario, entendía aplicable el art. 379; ahora –y esto lo agrego yo- la conclusión no varía pues cualquiera fuese la forma residual aplicable, o rige la inapelabilidad del 379, o la regla de inapelabilidad del sumadísimo del sumarísimo).
Según Palacio (t.1.pág. 317) el juicio ejecutivo es, simplemente, el derecho del acreedor a proceder ejecutivamente. Creo que esta es una de las mejores definiciones que hay sobre el proceso ejecutivo.
Lo ejecutivo no es ejecutorio.
Según Palacio/Velloso (en la parte en que se ponen de acuerdo), la referencia a la exigencia de negar la existencia de la deuda (544) solo se refiere a la inhabilidad de título y no a la falsedad.
Según Palacio (t.1.pág. 317) el juicio ejecutivo es, simplemente, el derecho del acreedor a proceder ejecutivamente. Creo que esta es una de las mejores definiciones que hay sobre el proceso ejecutivo.
Lo ejecutivo no es ejecutorio.
Según Palacio/Velloso (en la parte en que se ponen de acuerdo), la referencia a la exigencia de negar la existencia de la deuda (544) solo se refiere a la inhabilidad de título y no a la falsedad.
La jurisprudencia entiende que la prohibición de discutir la causa de la obligación rige tanto para la inhabilidad de título como para la falsedad.
Caducidad de instancia: 310, inc. 2. CPCCN
Si la sentencia del juicio ejecutivo resuelve cuestiones de hecho sin restricción de debate y prueba, esto hace cosa juzgada material en el ordinario posterior. Tener presente esto pues sino siempre repetimos la muletilla de que “el ejecutivo es revisable en un juicio de conocimiento”.
Juicio “ordinario” posterior (553).
Juez competente: art. 6, inc. 6, CPCCN).
Juez competente: art. 6, inc. 6, CPCCN).
De acuerdo con el art. 553, el cumplimiento de las condenas del ejecutivo es un presupuesto procesal para que el ejecutante o para que el ejecutado promuevan el juicio de conocimiento posterior.
El juicio de conocimiento posterior en la mayoría de los casos versa sobre una demanda (pretensión) resarcitoria de lo pagado indebidamente (por el ejecutado en el ejecutivo). Si lo hace el ejecutante (ya que se rechazó la ejecución) será para cobrar lo que no pudo en el ejecutivo.
Según Palacio-Velloso, no hay uniformidad acerca de si en el juicio de conocimiento deben restituirse los pagado en concepto de costas en el ejecutivo). Ellos consideran que deben restituirse, sin embargo expresan que si el que triunfa en el juicio de conocimiento es el ejecutado, se le deben restituir las costas porque demostró, con base en el derecho sustancial, que la ejecución carecía de derecho. En cambio, si el que triunfa en el ordinario es el ejecutante no siempre se le debe restituir lo pagado en costas: no le asiste derecho a resarcimiento si el ejecutivo se rechazó porque prospero la excepción de inhabilidad de título, pues se presume su negligencia al iniciar la vía ejecutiva.
De lo expresado por la última parte del artículo 553 surge que el juicio de conocimiento se puede iniciar mientras se tramita el ejecutivo (en este caso, si lo hace el ejecutado, no demandará la repetición de lo pagado sino la declaración de invalidez o ineficacia que dio origen al documento, o el abuso de firma en blanco, la teoría de la imprevisión, etc.).
Regla: Se pueden hacer valer las defensas que no sean admisibles en el ejecutivo.
Pero:
No corresponde el nuevo proceso [en rigor se debe decir: no puede en el nuevo proceso] para
a. el EJECUTADO que no opuso excepciones, respecto de las que legalmente pudo deducir (por ejemplo, no puede discutir en el ordinario la adulteración del título ejecutivo, o la falta de legitimación del ejecutante). Si podrá discutir, en cambio y por ejemplo, sobre el abuso del derecho, la teoría de la imprevisión, redargüir de falsedad el instrumento público con el que se promovió la ejecución [falsedad ideológica]; los abusos cometidos por la entidad bancaria al emitir el certificado de saldo deudor en cuenta corriente o la invalidez del contrato de apertura de cuenta; etc. En síntesis lo que no puede ser objeto de cognición en el ejecutivo si puede serlo en el de conocimiento. Y lo que pudo ser objeto de cognición en el ejecutivo, no puede serlo en el de conocimiento.
b. el EJECUTANTE en cuanto a las excepciones a las que se hubiere allanado (v. gr.: discutir que el monto era mayor si se allanó a la excepción de quita; o que no hubo pago parcial si no cuestionó los documentos que presente el ejecutado en el juicio ejecutivo)
Tampoco se puede discutir en el juicio de conocimiento:
Las cuestiones de HECHO debatidas y resueltas en el juicio ejecutivo cuya defensa o prueba no tuviese las limitaciones establecidas por la ley: por ejemplo: no puede discutirse otra vez el documento con el que se probó el pago, quita o remisión; pero si podría el ejecutado, alegar que pagó la deuda con otros medios probatorios que no pudieron ofrecerse en el ejecutivo (así, ofrecer testigos). Igualmente, si en el ejecutivo hubo contradictorio pleno sobre una defensa en principio inadmisible, no puede luego ventilarse en el de conocimiento (regla: no puede haber dos contradictorios plenos sobre la misma cuestión).
Regla: Se pueden hacer valer las defensas que no sean admisibles en el ejecutivo.
Pero:
No corresponde el nuevo proceso [en rigor se debe decir: no puede en el nuevo proceso] para
a. el EJECUTADO que no opuso excepciones, respecto de las que legalmente pudo deducir (por ejemplo, no puede discutir en el ordinario la adulteración del título ejecutivo, o la falta de legitimación del ejecutante). Si podrá discutir, en cambio y por ejemplo, sobre el abuso del derecho, la teoría de la imprevisión, redargüir de falsedad el instrumento público con el que se promovió la ejecución [falsedad ideológica]; los abusos cometidos por la entidad bancaria al emitir el certificado de saldo deudor en cuenta corriente o la invalidez del contrato de apertura de cuenta; etc. En síntesis lo que no puede ser objeto de cognición en el ejecutivo si puede serlo en el de conocimiento. Y lo que pudo ser objeto de cognición en el ejecutivo, no puede serlo en el de conocimiento.
b. el EJECUTANTE en cuanto a las excepciones a las que se hubiere allanado (v. gr.: discutir que el monto era mayor si se allanó a la excepción de quita; o que no hubo pago parcial si no cuestionó los documentos que presente el ejecutado en el juicio ejecutivo)
Tampoco se puede discutir en el juicio de conocimiento:
Las cuestiones de HECHO debatidas y resueltas en el juicio ejecutivo cuya defensa o prueba no tuviese las limitaciones establecidas por la ley: por ejemplo: no puede discutirse otra vez el documento con el que se probó el pago, quita o remisión; pero si podría el ejecutado, alegar que pagó la deuda con otros medios probatorios que no pudieron ofrecerse en el ejecutivo (así, ofrecer testigos). Igualmente, si en el ejecutivo hubo contradictorio pleno sobre una defensa en principio inadmisible, no puede luego ventilarse en el de conocimiento (regla: no puede haber dos contradictorios plenos sobre la misma cuestión).
Tampoco se puede discutir las interpretaciones legales formuladas en la sentencia de trance y remate. Por ejemplo, que el ejecutante contaba con legitimación para ejecutar o que la deuda estaba sometida a condición.
Tampoco se puede discutir la validez del PROCEDIMIENTO de ejecución.
Conclusión del juicio ejecutivo. Condenas del ejecutivo.
La falta de pago de las condenas impuestas en el ejecutivo se pueden hacer valer como excepción previa (dilatoria) en el juicio de conocimiento (art. 347, CPCCN).
Conclusión del juicio ejecutivo. Condenas del ejecutivo.
La falta de pago de las condenas impuestas en el ejecutivo se pueden hacer valer como excepción previa (dilatoria) en el juicio de conocimiento (art. 347, CPCCN).
Si en el juicio posterior se acredita que la ejecución fue promovida sin derecho, el ejecutante debe restituir todo lo que percibió y las costas abonadas en el ejecutivo que el ejecutado haya abonado.
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